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La Administración de Seguridad y Salud Ocupacional (OSHA) y sus oficinas en Columbus, Cincinnati, Toledo y Indianapolis el Departamento de Trabajo de Indiana, y el Consulado de México en Indianapolis ("el Consulado"), en adelante denominados conjuntamente "los Participantes"; RECONOCIENDO el compromiso conjunto de proteger los derechos de los trabajadores mexicanos en los Estados Unidos, reconocidos en la Carta de Arreglo entre la Administración de Seguridad y Salud Ocupacional del Departamento del Trabajo de los Estados Unidos de América y la Secretaría de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos Mexicanos, firmada en Washington, D.C., el 1° de junio de 2010; y RECONOCIENDO que el Programa de Alianza de la OSHA prevé el establecimiento de relaciones de cooperación para fines tales como la capacitación y la educación, difusión y comunicación, y para promover un diálogo nacional sobre la seguridad y la salud en el trabajo; Se proponen establecer una Alianza para lograr lo siguiente: Objetivo General Los Participantes tienen la intención de establecer una relación de colaboración para proveer a los nacionales mexicanos y a otros en Ohio e Indiana con información, orientación y acceso a recursos de capacitación y educación para promover los derechos de los trabajadores a la protección de su seguridad y salud ocupacionales, y para ayudarlos a entender la ley nacional de los Estados Unidos de América sobre los derechos de los trabajadores y las responsabilidades de los empleadores al amparo de la Ley de Seguridad y Salud Ocupacionales (OSH Act). Capacitación y Educación Los Participantes tienen la intención de trabajar conjuntamente para lograr los siguientes objetivos de capacitación y educación:
Difusión y Comunicación Los Participantes tienen la intención de trabajar conjuntamente para lograr los siguientes objetivos de difusión y comunicación:
Promoción de un Diálogo Nacional Los Participantes tienen la intención de trabajar conjuntamente para lograr los siguientes objetivos relacionados con la promoción de un diálogo conjunto sobre la seguridad y la salud en el lugar de trabajo:
Un grupo de implementación, integrado por representantes de cada Participante, tiene la intención de reunirse para elaborar un plan de acción, determinar los procedimientos de trabajo y establecer las funciones y responsabilidades de los Participantes. Además, los Participantes tienen el propósito de reunirse por lo menos tres veces al año con fines de seguimiento e intercambio de información sobre las actividades y los resultados en torno al logro de los objetivos de la Alianza. Nada de lo dispuesto en el presente Arreglo compromete a los Participantes a erogar recursos. Este Arreglo puede iniciarse una vez firmado por los dos Participantes. El presente Arreglo puede durar dos (2) años a partir de la fecha de su firma. El Participante que tenga la intención de dar por terminado el presente Arreglo procurará notificar por escrito al respecto con treinta (30) días de antelación. El presente Arreglo podrá modificarse por escrito en cualquier momento mediante el consentimiento mutuo de los Participantes. Firmado en Indianapolis, Indiana, en duplicado, el día 28, de Agosto, 2013, en los idiomas Inglés y Español.
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